Procesos Familiares

La evolución de las costumbres hace que el debido proceso legal y el acceso a la Justicia desde la perspectiva tradicional no alcancen hoy para solucionar algunos conflictos. Ello es especialmente cierto en lo que a la familia se refiere. A continuación, algunas claves para entender este proceso

El Poder Judicial, como rama del Estado, es el que se ocupa de la resolución de los conflictos originados en una comunidad. Ya alejados de la justicia por mano propia –forma de acabar con las diferencias en las sociedades primitivas–, los ciudadanos acuden a los tribunales para dirimir las controversias que surgen entre ellos. La importancia de este servicio se reconoce en las mismas constituciones. La Carta Magna de la República Argentina, en su artículo 5, asegura que las provincias, al dictarse sus propias leyes fundamentales, deben garantizar su prestación.

Las normas destinadas a implementarlo, básicamente, especifican quién lo hará –es decir, cómo serán los órganos– y a través de qué reglas –o sea, cuáles serán las disposiciones procesales– a aplicarse en el desarrollo del juicio que concluirá en una solución al conflicto planteado. Muchas veces, estas reglas se agrupan en las leyes orgánicas del Poder Judicial o en los códigos procesales.

En virtud del sistema federal de gobierno que impera en la Argentina, cada provincia se ha reservado la facultad de dictar sus propias disposiciones formales, es decir, las referidas a cómo sustanciar los litigios. Ello, en tanto al Congreso de la Nación sólo se le ha delegado la sanción de ciertas normas, como son el Código Civil o el Comercial o el Penal, entre otros enunciados en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución nacional. Esta es la razón por la cual nuestro país cuenta, por ejemplo, con un solo Código Civil o Comercial para todo su territorio y muchos códigos procesales, uno en cada uno de sus Estados.

 

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